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Impuesto sobre la renta de un no residente en la venta de un bien inmobiliario en España.

  • Foto del escritor: valerie canado
    valerie canado
  • 14 mar
  • 2 Min. de lectura

Cuando un no residente vende su propiedad en España, el comprador está obligado a retener el 3% del valor de venta para pagar al Ministerio de Hacienda. Es necesario completar el formulario 211 y presentarlo en la Agencia Tributaria dentro de un mes después de la firma de la escritura pública ante notario.

¿A qué corresponden estos 3%? De hecho, es el impuesto que el vendedor debe pagar por la ganancia obtenida en la venta de su propiedad, la plusvalía inmobiliaria. Debido a que el vendedor es no residente en España, es difícil reclamarle las cantidades adeudadas una vez realizada la venta, por lo que se hace esta retención sobre el importe que el vendedor debería recibir ese día. También es una seguridad para el comprador, que tiene la garantía de que el Ministerio de Hacienda no le reclamará este impuesto. En efecto, si esta retención no se paga, la propiedad estará sujeta al pago de la cantidad menor entre la retención y el impuesto correspondiente.

El beneficio se calcula por la diferencia entre el valor de venta y el valor de adquisición (gastos e impuestos incluidos en ambas operaciones). Si el bien ha sido alquilado, el valor de adquisición debe reducirse por el importe de las amortizaciones correspondientes al período de alquiler. El tipo de imposición es del 19%.

Por lo tanto, el comprador entregará al vendedor no residente una copia del formulario 211 (con el cual se registró la retención), para que este pueda deducir el 3% retenido del monto de su plusvalía. Si el importe retenido es superior al monto a pagar, se puede obtener un reembolso del excedente. El vendedor podrá presentar el formulario 210 en un plazo de 3 meses a partir del final del plazo de 1 mes que tiene el comprador para presentar el formulario 211. Es mejor calcular bien antes de reclamar, ya que la administración puede reembolsar la diferencia si ha habido un exceso, pero también puede exigir al vendedor un complemento. ¡También es importante no olvidar pagar la plusvalía municipal "plusvalía municipal" o "Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana"! Lo explicaré en una próxima publicación.


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© 2020 por Valerie Aerni Canado Personal Shopper Immobilier

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